Se trata de una prestación económica básica de emergencia social, de carácter temporal, que permite garantizar la cobertura de necesidades básicas para una persona o unidad de convivencia, de forma subsidiaria a otras prestaciones sociales o económicas.
Se materializa a través de una tarjeta monedero con un saldo determinado según normativa, que permite a la persona beneficiaria poder comprar en establecimientos ordinarios del municipio favoreciendo así la normalización.
En esta normativa se entiende por necesidades básicas de subsistencia en primer lugar y prioritariamente la alimentación y subsidiariamente otras necesidades básicas como las relacionadas con el aseo y la higiene.
Personas empadronadas y residentes al menos un año en el municipio de Quart de Poblet, con ingresos inferiores al importe máximo de la cuantía anual de la Pensión No Contributiva (PNC), que varía en función del número de miembros de la unidad familiar de convivencia.
Estar empadronadas y residiendo al menos un año en el municipio de Quart de Poblet a excepción del barrio del Cristo, cuya población pertenece a la mancomunidad de Aldaia-Quart, la cual cuenta con servicios sociales propios. Excepcionalmente podrán ser beneficiarias las personas empadronadas menos de un año, siempre que se den circunstancias que lo justifiquen.
Unidades de convivencia con menores a su cargo, o con hijas/os mayores de 18 años y menores de 25 años, que estén cursando estudios reglados o profesionales que impliquen asistencia diaria al centro formativo. en el caso de personas adultas en las que no se den las circunstancias anteriores, no se concederá ayuda familiar básica, salvo situaciones excepcionales justificadas técnicamente.
Se entenderá por unidad de convivencia la formada por todas las personas que convivan en el mismo domicilio tengan o no relación de parentesco entre ellas, salvo que a criterio técnico se considere de otro modo.
No serán deducibles los gastos de cualquier tipo, excepto las cuantías correspondientes a las pensiones de manutención a descendientes, establecidas en sentencia judicial y que deban satisfacerse fuera de la unidad familiar para la que se solicita la ayuda.
No disponer de otras ayudas económicas de emergencia social para pago de hipoteca o alquiler durante el periodo de concesión, salvo justificación técnica.
La solicitud para este tipo de ayuda, se presentará mediante modelo de instancia oficial en los registros habilitados del Ayuntamiento. Se requiere entrevista previa cita de la persona interesada con el personal técnico de servicios sociales.
A petición de la persona interesada
La resolución pone fin a la vía administrativa
Desestimatorio
Ajuntament de Quart de Poblet
Plaza
del País Valencià
1.
46930
Quart de Poblet
(Valencia)
Teléfono:96 153 62 10
| Fax:96 152 13 12
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