El sujeto pasivo del impuesto:
a) En las transmisiones a título lucrativo, tiene que presentar la declaración del impuesto la persona que adquiera el terreno o a favor de quien se constituya o transmita un derecho real (por ejemplo: quien recibe una donación, el heredero, quien recibe el usufructo, etc.).
b) En las transmisiones a título oneroso, tiene que presentar la declaración la persona que transmite el terreno o que transmite o constituye el derecho real (por ejemplo: el vendedor en una compraventa, quien permuta una finca, etc.). Si el obligado tributario es una persona física no residente en España, la ley prevé que, en este caso, el obligado a presentar la declaración es quien adquiera el terreno o a favor de quien se constituya o transmita el derecho real (por ejemplo: cuando quien vende un inmueble urbano es un no residente en España, el obligado a presentar y pagar el impuesto es el comprador).
- Copia de la escritura pública
- Fotocopia del último recibo del IBI de los bienes transmitidos
- Fotocopia del DNI/NIF
D'ofici o a petició de persona interessada
Cabe interponer recurso administrativo
Desestimatorio
- La declaración debe presentarse en el plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de transmisión si se trata de actos inter vivos.
- Si la transmisión es por causa de muerte, el período de presentación de la declaración es de 6 meses a partir de la fecha de la defunción, prorrogables a 1 año a solicitud del interesado.
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